La CGR concluyó que los curadores urbanos, aunque son particulares que ejercen funciones públicas y manejan fondos públicos, sí son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, por lo que están obligados a pagar la cuota de fiscalización correspondiente. Para ello, es indispensable que la contraloría territorial expida anualmente un acto administrativo previo mediante el cual se liquide y fije la tarifa de dicha cuota, de manera similar a lo que ocurre con las entidades descentralizadas. La ausencia de este acto administrativo impide exigir legalmente el pago y, por consiguiente, no puede configurarse responsabilidad fiscal respecto de una obligación que no ha sido debidamente liquidada y establecida mediante el acto administrativo correspondiente. Además, el cobro retroactivo no es procedente sin dicha notificación previa.