La Contraloría General de la República (CGR) señala que si ya existe un fallo con responsabilidad fiscal, no se aplica la caducidad ni la prescripción. Los fallos con responsabilidad fiscal son imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política. La exclusión del Boletín de Responsables Fiscales se da únicamente cuando el responsable prueba haber cancelado la totalidad de la obligación o cuando el fallo es anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La CGR se abstuvo de pronunciarse sobre la prescripción o caducidad de multas de tránsito u otras obligaciones fuera de su competencia fiscal.