La CGR establece que su función de control fiscal no implica coadministración ni le permite dar órdenes sobre la ejecución de presupuestos o el manejo de recursos. Los hallazgos de auditoría describen situaciones detectadas, pero no pueden instruir al sujeto de control a retener pagos ni condicionar el cumplimiento de lo pactado en los contratos. La autonomía contractual de las entidades implica que son ellas quienes deben procurar el cabal cumplimiento de los contratos y proponer acciones para superar las observaciones, sin que un hallazgo de la Contraloría sirva de excusa para el no pago.