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El Consejo de Estado analizó el fuero de atracción frente a los sujetos de derecho privado cuando se les demanda de manera conjunta con una entidad pública

Escrito por  Oct 25, 2021

“Para lo anterior se requiere que los hechos en los que se sustenten las imputaciones formuladas en contra de la entidad y el particular sean los mismos, que tengan la misma fuente, pues se parte de la existencia bien sea de un litisconsorcio necesario por pasiva o de una con-causalidad, en virtud de la cual los dos sujetos eventualmente contribuyeron con su

conducta a generar el daño y, por ende, son responsables de los perjuicios causados”. De Esta manera se encuentra consignado en una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. “La sociedad Agrofuturo Inversiones S.A.S. demandó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y a Agropecuaria de Comercio Ltda., porque, en su criterio, tales entidades le otorgaron registro a una semilla contaminada de arroz y, luego, no ejercieron las acciones necesarias para evitar que esta fuera comercializada, mientras que la sociedad citada le vendió dicha semilla y le garantizó un rendimiento óptimo, el cual no se logró, porque el producto se encontraba contaminado con la bacteria burkholderia glumae, lo que le causó un grave daño que consistió en la afectación derivada de la disminución ostensible de la cosecha de arroz esperada y la pérdida del dinero invertido y la utilidad esperada”.

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