Para la Sala, la actora no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. Tampoco las pruebas periciales permitieron desvirtuar las conclusiones del informe de la Universidad Nacional, antes, por el contrario, las confirman. “Efectivamente, ambos peritajes, con un entendimiento distinto del alcance del contrato, cuestión que
correspondía definirla al juez del contrato, determinaron que existieron defectos en la construcción imputables al contratista, en similares términos de la Universidad Nacional. En materia de garantía de estabilidad de la obra, la obligación es de resultado y, por lo tanto, la aseguradora es la que tiene que demostrar una causa extraña”.
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