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CE: la finalidad del amparo administrativo es dirimir los conflictos entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero

Escrito por  Oct 25, 2021

La Sala precisa que “el amparo administrativo minero se encuentra regulado en los artículos 306 a 316 de la Ley 685 de 2001 y tiene como propósito dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero, especialmente, cuando se presentan situaciones de ocupación,

perturbación o despojo por parte de terceros. Dicho mecanismo, cuya naturaleza es eminentemente policiva, se caracteriza porque: I) sólo lo puede ejercer quien ostente un título minero, en los términos del artículo 14 de la citada Ley; II) se formula ante el alcalde o ante la Autoridad Minera Nacional, a elección del querellante; III) tiene por finalidad obtener un amparo provisional para que se suspenda inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros en el área objeto del título; y IV) se tramita mediante un procedimiento breve, sumario y preferente”.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Octubre 2021 07:56