aplicable. El 29 de agosto de 2019, el demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación y el 18 de diciembre de 2019 interpuso la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Como la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda se interpusieron cuando ya estaba vencido el término para interponer la demanda, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. En consecuencia, se rechazará la demanda