de maquinaria y demás elementos de calzado en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Calzado Universo y CIA Ltda y en su lugar declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción impetrada. Encuentra entonces la Sala que, mediante auto, la Superintendencia de Sociedades confirmó la adjudicación de los bienes de la sociedad advirtiendo que el patrimonio liquidable disponible solo alcanzaba para el pago de los gastos de administración de la liquidación, quedando insolutas en su totalidad las demás categorías por falta de activos. momento en el cual se concretó el daño hoy alegado, en el entendido de que, sin perjuicio de que tuvieron conocimiento de la mala gestión del primer liquidador desde que fue descubierto vendiendo los bienes en un mercado de pulgas y removido de su cargo, solo hasta ese momento se tuvo plena certeza de que los acreedores no recibirían pago por sus créditos. El referido auto quedó ejecutoriado, con lo cual, el plazo para interponer la acción de reparación directa vencería el sin embargo como este día era domingo, el término feneció el primer día hábil siguiente, esto es, el así las cosas, como la solicitud de conciliación fue presentada el para la Sala es claro que se hizo fuera del tiempo previsto en la ley.