posterior y definitiva decisión de un juez, no es objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción.
La Sala concluyó que, la Resolución 89 de 15 de marzo de 2012, confirmada por la Resolución 167 de 28 de mayo de 2012, a través de la cual se concedió un amparo administrativo transitorio por actos de perturbación, constituye una decisión administrativa adoptada dentro de un juicio de policía, la cual, en virtud de su naturaleza temporal o precaria dada por la
posterior y definitiva decisión de un juez, no es objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción.