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Consejo de Estado reiteró que “los actos jurídicos precontractuales que adopten los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga lo contrario”

Escrito por  Oct 22, 2021

La Sala reiteró que “los actos jurídicos precontractuales que adopten los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario. Como el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994 ordena la aplicación de las reglas previstas en del Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública sobre inhabilidades e incompatibilidades, su aplicación entraña el ejercicio de función administrativa, las decisiones adoptadas para su aplicación se consideran actos administrativos”.

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