El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar el incumplimiento del contrato, entre la sociedad Parqueadero Daytona Ltda y la alcaldía municipal de Pereira, por el incumplimiento de ésta última en cuanto a las obligaciones del contrato de concesión 001 de 1997 al no el número
total de cupos (1701 cupos) establecidos en la cláusula primera del contrato de concesión por parte de la alcaldía municipal de Pereira. Además, se declaró la falta de legitimación del interventor llamado en garantía porque los reparos del demandante no tienen vocación de prosperidad.
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