Ley 80 de 1993”, estipulación que guarda coherencia con las obligaciones de ejecución sucesiva que se pactaron y que no deja dudas respecto de que el contrato debía liquidarse, pese a ser de derecho privado.
Se declaró no probada las excepciones de caducidad de la acción e inepta demanda formulada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Lo anterior recordando que, las partes acordaron expresamente que “al finalizar el contrato dentro de los 4 meses siguientes debe suscribirse el acta de liquidación final del contrato de conformidad con el artículo 60 de la
Ley 80 de 1993”, estipulación que guarda coherencia con las obligaciones de ejecución sucesiva que se pactaron y que no deja dudas respecto de que el contrato debía liquidarse, pese a ser de derecho privado.