Vía tutela, la actora reclama por la suspensión del servicio de energía eléctrica. La Sala encuentra que no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, debido a que, en este caso, existen otros medios de defensa para proteger el derecho fundamental al debido proceso de la actora, esto es, la vía administrativa establecida en el Capítulo VII de
la Ley 142, referente a la defensa de los usuarios en sede de la empresa. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.
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