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Providencia del Consejo de Estado analizó la noción y finalidad del principio de la doble instancia

Escrito por  Oct 20, 2021

La Sala señala que “el principio de la doble instancia se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Constitución, según el cual toda sentencia podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la Ley. Este principio se predica de las actuaciones judiciales y forma parte del debido proceso. Su finalidad consistente en garantizar la corrección del

fallo judicial, es decir, verificar, sobre la base de la decisión impugnada, «si el material fáctico y jurídico incorporado al proceso ha sido correctamente valorado y la decisión ajustada a derecho». Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que «la garantía de la doble instancia exige que una misma controversia jurídica sea sometida a dos instancias o faces (sic) procesales distintas e independientes, y dirigidas por jueces distintos, pero sin importar que los fallos resultantes sean coincidentes”.

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