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Salvamento de voto de una providencia del Consejo de Estado señaló que “la responsabilidad civil del Estado por los daños causados por sus agentes, se configura si la acción del servidor ocurrió en cumplimiento de una función pública”

Escrito por  Oct 21, 2021

El Salvamento de voto añadió que “el uso del arma oficial es insuficiente para definir si se actuó en cumplimiento de deberes del servicio y no justifica acudir a títulos objetivos de imputación, pues el monopolio del uso de la fuerza esencial al Estado y, por ende, no constituye en sí mismo un riesgo excepcional. Debe probarse que la entidad incurrió en una falla

para imputarle el hecho”. Un Sargento del Ejército y orgánico del Batallón de Infantería, realizó un operativo de inteligencia encaminado a la recolección de información sobre el orden público en varios barrios de Florencia (Caquetá). La misión inició el 30 de octubre de 2002. La noche del 2 de noviembre de 2002, el sargento ingresó a un establecimiento de comercio en el barrio La Vega para entrevistarse con una informante, allí departían varias personas que ingerían alcohol y, luego de un enfrentamiento con algunos presentes, disparó con su arma de dotación oficial a un civil, quien murió a causa de las heridas que le ocasionó el proyectil. El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del civil. Sin embargo, el Salvamento de Voto del magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “la responsabilidad civil del Estado por los daños causados por sus agentes se configura si la acción del servidor ocurrió en cumplimiento de una función pública. imputarle el hecho”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Octubre 2021 07:27