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Para el Consejo de Estado no procedió un desequilibrio económico de un contrato suscrito por la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia, por el descuento efectuado al contratista por la contribución especial consagrada en la Ley 1106 de 2006

Escrito por  Oct 20, 2021

El actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales. La “Sala comparte, plenamente, el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo relativo a la no procedencia de un desequilibrio económico del contrato por el descuento efectuado por la entidad por la

contribución especial consagrada en la Ley 1106 de 2006. Sumado a lo establecido en la cláusula 2 del contrato (que contenía las obligaciones del contratista, dentro de las que se encontraba el pago de los impuestos), en el pliego de condiciones y, en especial, en la audiencia de aclaración de pliegos (justamente como resultado de una solicitud del ahora demandante), la entidad aclaró a los interesados que los proponentes debían tener en cuenta que dentro de los impuestos y contribuciones se encontraba la contribución especial de la Ley 1106 de 2006”.

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