Un oferente vencido, demanda la nulidad del acto de adjudicación de un contrato por considerar que la propuesta del adjudicatario adolecía de una falencia que imponía su rechazo; el tribunal consideró que la demanda era inepta porque no se demandó el contrato pese a que para
La Sala trae a colación el artículo 50 de la Ley 789 a través de la cual le otorgó a las autoridades la competencia de verificar el cumplimiento en el pago de los aportes en distintos momentos, así: “I) verificar la observancia de tales obligaciones al liquidar el negocio jurídico, con
La Sala confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del arrendatario porque no se solicitó la nulidad relativa de la terminación de mutuo acuerdo del contrato, éste no podía seguir ejecutándose de facto y el principio de confianza legítima no permite
“Si bien el artículo 306 del Código de Minas encomendó a los alcaldes la responsabilidad de suspender la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, las previsiones del artículo 6 de la Constitución Política obligan al municipio a no extralimitarse en tal ejercicio,
Para la Sala, la admisibilidad en el proceso judicial, de aquellas pruebas no presentadas en sede administrativa. Esto es así, en virtud del principio de libertad probatoria y el consecuente derecho que le asiste a las partes de aportar los medios de prueba necesarios para acreditar
“Los actos administrativos acusados desconocieron los costos de ventas declarados por valor de $2.323.050.000, de los cuales $1.870.288.000 corresponden al concepto de indemnizaciones a terceros por el deterioro, pérdida o daño del bien transportado por TCC S.A.S., pues la
“En el caso sometido a consideración de la Sala, el tribunal accedió a las pretensiones de la demanda porque en el expediente se demostró que el Hospital desembolsó el anticipo sin cumplir los requisitos definidos para el efecto y, además, pagó al contratista bienes que no fueron
Se levantó reserva de una providencia del año 2018 emitida por la SCSC del Consejo de Estado, a través de la cual “el Gobierno, a través del Ministerio de Transporte consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre el marco legal que rige el régimen contractual de las
Se demandó la nulidad del numeral 3º del artículo 2.5.1.6.2 del Decreto 1640 de 14 de diciembre de 2020, relacionado con la conformación y reglamentación de la comisión consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,
La Sala unifica su jurisprudencia “estableciendo que son procedentes los descuentos efectuados a la condena derivada del fallo que resuelve el litigio inmiscuido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, donde se obtiene la