Para la Sala, “si bien el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía fue delegado para suscribir todos los actos y contratos que surjan en desarrollo de los procesos liquidatarios, lo cierto es que, tal como lo refirió el agente del Ministerio Público en su intervención, su competencia estaba limitada a tal actuación, es decir, únicamente
a la suscripción de los actos y contratos derivados de la actuación administrativa que se adelante luego de la terminación normal o anormal del contrato estatal, por lo que no se vislumbra que este funcionario contara con la facultad para expedir actos administrativos de carácter general relacionados con tales funciones”.
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