las partes en el mismo escenario, más no mediante la figura de revisión dispuesta en el artículo 34 de la Resolución IGAC 620 de 2008. Para la Sala, los actos sometidos a estudio no son susceptibles de control ante el contencioso administrativo por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular.