La providencia indica que “el término para notificarlo, está regulado en el artículo 705 del ET que, en la versión vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, establecía, como regla general, un plazo de dos años que comenzaría a correr, según el caso, (I) desde el vencimiento del término para declarar, si la declaración a revisar se hubiere presentado
oportunamente; (II) desde la fecha de la presentación de la declaración, si tratara de una declaración extemporánea; o (III) desde la fecha de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor. 3.1- El artículo 565 prevé que los anteriores actos administrativos deben notificarse de manera electrónica, personal o a través de la red oficial de correos”.
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