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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la regla general referente a la base gravable del IVA en la venta de bienes y prestación de servicios

Escrito por  Oct 22, 2021

“El artículo 447 del ET establece la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas a cuyo efecto indica que, por regla general, está integrada por el valor total de la operación, la cual incluye, entre otros conceptos, los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones

complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y que, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.  Al respecto, la Sección señaló que “siendo los gastos de transporte un elemento natural del contrato de compraventa”, lo procedente es “analizar la operación de venta en conjunto, como unidad, para incluir en la base gravable del impuesto todas las “erogaciones complementarias” del negocio gravado con el IVA, incluyendo el transporte ocasionado por la venta de bienes”. 

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