La Sala explica que el Decreto 1287 de 10 de julio de 2014 contiene los criterios que deben observar todos los prestadores del servicio público de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores del biosólido, sus distribuidores
Del estudio del caso, la Sala observó que el objeto de la acción contractual impetrada por el Consorcio ISREX era obtener la declaratoria de la nulidad de los actos mediante los cuales el INAT, el FONAT y USOCHICAMOCHA declararon el incumplimiento y la caducidad del
La Sala amparó el derecho de petición en relación con la ANLA y ordenó que conteste la solicitud elevada el 19 de octubre de 2022 y todas las que le hubieren remitido las demás entidades acá demandadas. En respuesta al accionante, en la providencia se señala que el Comando
Para la Sala, el beneficio fiscal establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es de carácter personal y recae sobre las instituciones de educación superior públicas y oficiales, por lo que para que proceda la devolución de IVA, debe estar acreditado que los bienes, insumos y
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la demandante no acreditó la afectación patrimonial a su establecimiento de comercio. En consecuencia, no se demostró el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño,
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la vivienda digna, que consideró vulnerados con ocasión de las manifestaciones realizadas por la Ministra de Vivienda, relativas a la inexistencia de recursos del programa del subsidio
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE – y el Ministerio de Ambiente, presentaron acción de tutela con el fin de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Las referidas garantías las consideraron vulneradas con
Advirtió el Despacho, que después de realizar el análisis de las normas demandadas (los numerales 3º y 5º del Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, proferido por el Ministerio de Hacienda) y su confrontación con la norma superior presuntamente violada, se observó que no es
Se instauró demanda ante tendiente a obtener la nulidad de los numerales 1.1.1, y 3.3, inciso tercero, de la Directiva Presidencial 08 de 17 de septiembre de 2022, sobre “directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente”, expedida por el presidente de la República. El
La Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la SSPD contra la sentencia del 3 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de la Contribución Especial de