y usuarios, para el uso del mismo. “El CEPS debe garantizar que los Biosólidos producidos por la Fase II de la PTAR Salitre deben ser de clase B según el Código de las Regulaciones Federales de los Estados Unidos; y que el Consorcio es el responsable de la conducción de la torta de sólidos deshidratada hasta los rellenos sanitarios o los sitios de disposición final. (…) [E]l CEPS debe adelantar un estudio detallado de la licencia ambiental contenida en la Resolución 817 de 24 de julio de 1996 y sus modificaciones y del PMA, con el fin de tener claridad de las actividades que debe desarrollar y atender los requerimientos de actualizaciones de este último instrumento. Respecto de la actualización del PMA por parte del Consorcio, en el Contrato se pactó que la misma debía ser aprobada por el Gerente del Proyecto y entregada a la EAAB, que la presentaría para su aprobación ante la ANLA y, por ende, en caso de que la autoridad ambiental requiera ajustes, los mismos serían efectuados por el Consorcio. Los aspectos relacionados con la disposición de los biosólidos producidos por la Fase II de la PTAR Salitre debe estar sujeta a lo que sobre dicho asunto disponga la licencia ambiental y el PMA, lo cual será abordado en el siguiente acápite; y que hasta que la Planta no sea transferida oficialmente a la EAAB para su operación, el traslado y la disposición final del Biosólido son responsabilidad del Contratista. En el marco del proyecto “Descontaminación del río Bogotá” se efectuó la construcción de la Fase I de la PTAR Salitre bajo el amparo de la licencia ambiental contenida en la Resolución núm. 817 de 24 de julio de 1996, modificada en reiteradas oportunidades-, bajo la cual también se encuentra la Fase II de la Planta conforme lo autorizó el MADS en Resolución núm. 1929 de 1o. de noviembre de 2007”.
“El biosólido debe ser trasladado al predio El Corzo, allí se le realiza un tratamiento adicional consistente en la aplicación de un producto para control de olor en la superficie de la pila por medio de una fumigadora manual; luego el material es extendido en 3 módulos para mejorar las características fisicoquímicas y microbiológicas del producto. El biosólido tratado es transportado al predio La Magdalena en donde se extiende y se mezcla con la primera capa del suelo hasta alcanzar la altura máxima de 3 mts y una vez finalice la nivelación de la terraza se coloca una capa de 0.20 m de altura sobre el nivel del terreno, en el que se establecerá el repoblamiento natural del área con pastos. La EAAB debe efectuar un monitoreo constante e implementar diversos planes de manejo con el fin de evitar el mayor impacto posible a las personas que residen en cercanías al predio con los olores, así como el derrame de lixiviados y la contaminación de los afluentes que lo rodean, aunado al hecho de que dicha empresa debe tener una caracterización completa del suelo que se mezcla con el biosólido”.