Para la Sala, teniendo presente que el objetivo principal de la suspensión provisional (en el presente caso de los efectos de la Circular 003-2022, proferida por el ministro del Trabajo, la cual se dirigió a los empleadores y trabajadores de los sectores productivos abiertos al
La Sala advirtió que pese a que la demandante (Consorcio Sanitario Nuevo Mondoñedo) alegó que solo actuó como operador del sitio de aseo de disposición final y que no tuvo control de las tarifas que se recaudan dentro del servicio de aseo, la actora en la modificación del
La demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada con ocasión de su desvinculación del cargo que desempeñaba, ante el reintegro de la persona que ostentaba su titularidad, pese a que
La Sala analizó el reconocimiento de la licencia de maternidad e indemnización a mujer vinculada por contrato de prestación de servicios. Se ordenó a través de esta providencia el reconocimiento y pago a la demandante hasta el periodo de lactancia, es decir, seis meses después
“En el cómputo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales no se considera el plazo de dos (2) meses para liquidar unilateralmente el contrato, al observarse que la entidad contratante no está facultada ni legal ni contractualmente para realizar
La Sala preció que “esta causal no procede para controvertir las razones del fallo ni para corregir los errores de apreciación de los hechos y de las pruebas, en que, a juicio del recurrente, hubiera incurrido el fallador. La Sala observa que la parte recurrente, por un lado, no explicó
La Sala precisó que “la naturaleza indemnizatoria de la acción de grupo no impide que a través de ese medio se pretenda la declaratoria de nulidad de actos administrativos con ocasión del daño antijurídico para determinar la responsabilidad, pues, precisamente, facilita el acceso
Se solicitó la declaración de nulidad absoluta por objeto ilícito de un contrato de concesión minera, con fundamento en que la zona objeto de exploración y explotación minera se superpone con áreas de un Parque Nacional Natural. La Corporación precisó que el artículo 63
La Alta Corte indicó que Dirección de Consulta del Ministerio del Interior es la llamada a certificar cuáles son las comunidades o grupos étnicos que se verán afectados de forma directa por un proyecto, obra o actividad. En el marco de dicha competencia, y para efectos de
“Las partes celebraron un contrato de obra, una vez culminado el plazo de ejecución el contratista no presentó todos los documentos requeridos para adelantar el cierre ambiental. La entidad contratante pretende la declaratoria de incumplimiento y que se haga efectiva la cláusula