ello, usurpando las facultades del Congreso de la República. En efecto, debido a que la Corte Constitucional ya determinó que no es contrario a la Carta Política que los ingresos percibidos por las empresas explotadoras de hidrocarburos estén gravados tanto por concepto de regalías como por concepto de ICA; no es de recibo el argumento relativo a que la autoridad judicial accionada está modificando el Sistema General de Regalías y suplantando al legislador al aplicar la condición contenida en el literal c) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.