“Mi Casa Ya” en lo que restaba del año 2022, para quienes, como ella, se encuentran en estado “Habilitado”. Para la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, la asignación del referido subsidio requiere de un determinado trámite que, una vez agotadas cada una de sus etapas, culmina con la expedición de un acto administrativo en el que el FONVIVIENDA asigna los recursos a título del mencionado subsidio. Para ello, es necesario que los potenciales beneficiarios acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del referido cuerpo normativo , cuya verificación corresponde realizar a las entidades financieras (establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria, o caja de compensación familiar) , quienes también deberán solicitar al FONVIVIENDA, con anterioridad al proceso de escrituración del inmueble, que proceda a la asignación del subsidio cuando se cumplan las mencionadas condiciones, y el interesado cuente con la aprobación de un crédito vigente para la adquisición de una vivienda o con una aprobación de un leasing habitacional vigente.