ocasión de la providencia proferida el 10 de junio de 2021 por el Consejo de Estado, Sala 1 Especial de Decisión, mediante la cual se pronunció en el marco del mecanismo de revisión eventual y decidió dejar sin efecto unos dictámenes periciales, unificar jurisprudencia y condenar a EPSA, a la CVC y al MinAmbiente a pagar una indemnización a los integrantes de la Comunidad Negra del Río Anchicayá y otros, dentro de una acción de grupo.
EPSA realizó labores de mantenimiento de la hidroeléctrica localizada en la zona del Alto del río Anchicayá, las cuales consistieron en la apertura de compuertas y el vertimiento de residuos en el referido afluente, lo cual se llevó a cabo entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2001, para asegurar el correcto funcionamiento de la planta y la generación de energía destinada al servicio público de toda la región. Con ocasión de lo anterior, el nivel del embalse descendió y generó la salida de considerables volúmenes de agua y sedimentos, por lo que el 1° de octubre de 2002 los habitantes de las comunidades ribereñas del río Anchicayá interpusieron una acción de grupo contra EPSA, con el fin de obtener el pago de los perjuicios derivados de la mencionada descarga y el daño ambiental.