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DIRECTIVA PRESIDENCIAL

DIRECTIVA PRESIDENCIAL (9)

La Presidencia de la República emitió una Directiva a través de la cual se establecen directrices para la recopilación de información sobre el almacenamiento de datos por parte de las entidades públicas de la rama ejecutiva. El Ministerio de Ciencia, como organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), tiene la responsabilidad de formular y coordinar políticas que fomenten el desarrollo científico y tecnológico del país. En este contexto, se busca fortalecer la infraestructura científica y tecnológica mediante un proyecto específico que requiere la colaboración de diversas entidades. Las directrices incluyen atender de manera efectiva los requerimientos de información del Ministerio, participar en mesas de trabajo convocadas por este, y asegurar que los organismos del sector administrativo remitan la información necesaria de manera oportuna. El objetivo es consolidar una economía más productiva y competitiva, así como una sociedad más equitativa, anticipándose a los retos tecnológicos futuros.

Texto Directiva Presidencial

La Directiva busca promover la participación de pequeños productores agropecuarios y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) en los mercados de compras públicas de alimentos en Colombia. En línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Ley 2046 de 2020, se establece que al menos el 30% del presupuesto de las entidades públicas debe destinarse a la adquisición de alimentos de estos productores locales. La directiva enfatiza la importancia de considerar el enfoque étnico y cultural, garantizando la inclusión de productos locales sin comprometer su calidad. Se instruye a las entidades a coordinar acciones, implementar mecanismos de pago y generar reportes trimestrales sobre la demanda de alimentos. Además, se busca fortalecer la comercialización y el acceso a mercados para los pequeños productores, promoviendo su desarrollo y contribuyendo al abastecimiento alimentario sostenible en el país.

A través de esta Directiva Presidencial, el Gobierno  estableció un sistema de gobernanza para la organización de los eventos en los que Colombia será anfitrión, entre el del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, de la “Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (MOP11), y la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de .las Partes al Protocolo de Nagoya sobre el acceso y distribución de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos (MOPS)”.

Cada entidad debe establecer metas cuantificables y verificables de ahorro de energía eléctrica yagua, y realizar evaluaciones semanales de cumplimiento a través de los sistemas propios de gestión ambiental; cada entidad debe desarrollar campañas internas de concientización sobre el ahorro del agua y la energía, para lo cual se podrá hacer uso del material y se deben incluir mensajes de ahorro de agua y energía en las comunicaciones que generen las entidades y en los portales web institucionales, entre otras indicadas en el presente Acto.

A través de la presente Directiva Presidencial se dictaron los lineamientos para orientar la cooperación que Colombia recibirá y otorgará durante el cuatrienio hacia los objetivos de política definidos por la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI) 2023-2026, que tiene por objetivo favorecer la coordinación y la complementariedad estratégica entre los distintos actores dentro del ecosistema de cooperación internacional, para que las acciones respondan de manera efectiva a las prioridades territoriales y sectoriales del cambio, identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026.

A partir de la fecha, los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos. En todo caso, se respetarán los contratos que a la fecha de la presente Directiva se encuentren vigentes.

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Con el propósito de avanzar hacia una vida digna en igualdad de oportunidades, sin exclusiones, ni discriminaciones hacia las personas con discapacidad, los representantes legales de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas de la Rama

A través de la presente directiva, se imparten medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, en desarrollo de los principios que rigen la función pública, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. Estas medidas deberán ser

Con el fin de disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios, el Gobierno Nacional a través de la presente Directiva, se impartió directrices para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos.