septiembre de 2018 y de las Resoluciones confirmatorias de la anterior, expedidas por la SSPD.
Para la Corporación, “los actos administrativos de carácter particular acusados determinaron el valor del tributo a cargo de la demandante para el año 2018 adicionando a la base gravable de la contribución especial los gastos operativos, de acuerdo con la redacción original del artículo 2 de la Resolución Nro. 20185300100025 del 30 de julio de 2018, lo cual no era procedente, según se determinó en la sentencia del 12 de noviembre de 2020, cuyos efectos son inmediatos y erga omnes”.