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“El cobro del incentivo creado a favor de los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de disposición final de residuos sólidos, no está sujeto a la suscripción de un acuerdo de pago entre el municipio y el responsable del relleno”: CE

Escrito por  Abr 13, 2023

La Sala advirtió que pese a que la demandante (Consorcio Sanitario Nuevo Mondoñedo) alegó que solo actuó como operador del sitio de aseo de disposición final y que no tuvo control de las tarifas que se recaudan dentro del servicio de aseo, la actora en la modificación del

contrato de concesión efectuada el 10 de agosto de 2012 acepta que puede afectar las tarifas de recolección al aceptar el incentivo y no prueba si otra entidad es la encargada de las tarifas. Además, en el escrito de demanda y en el Contrato de Concesión 1 de 2002 aclara que puede negociar tarifas con su contraparte, para determinar los valores de cobro a los usuarios.

En cuanto a la liquidación de los actos demandados, la Sala aclaró que proviene de la modificación del contrato de Concesión 1 de 2002 realizado el 10 de agosto de 2012 en el que las partes acordaron los valores, pero no existe prueba en el expediente en que efectivamente el cálculo del valor adeudado incluya valores en los que la norma o la regulación no tuvieran efecto. En el mismo sentido, en cuanto al cálculo de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2013 del incentivo no existe prueba en el expediente en el que se concluya, que el cálculo se realizó cuando no existía la regulación, por lo que al establecerse por las partes en la modificación del contrato aceptaron el valor determinado, por lo que no se puede establecer que la aplicación de las normas tributarias haya sido retroactiva.

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