tal y como concluyó la Sala en asuntos similares, en los que se pretendía la indemnización de perjuicios por la quiebra económica de otras estaciones de servicio con pruebas parecidas a las practicadas en este proceso. El Ministerio manifiesta que la problemática “ha disminuido el patrimonio de los distribuidores minoristas”. Sin embargo, esta prueba documental no acredita una afectación cierta y concreta del establecimiento de la demandante.