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Análisis del Consejo de Estado sobre la devolución del IVA pagado por instituciones públicas de educación superior por concepto de servicios de salud, suministro de medicamentos y servicios de óptica, entre otros

Escrito por  Abr 18, 2023

Para la Sala, el beneficio fiscal establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es de carácter personal y recae sobre las instituciones de educación superior públicas y oficiales, por lo que para que proceda la devolución de IVA, debe estar acreditado que los bienes, insumos y

servicios que adquirió y que causaron el IVA pagado, son adquiridos para el beneficio de la propia institución y no de un tercero. El beneficio fiscal tiene como objetivo dotar a las universidades del Estado de mayores recursos y mejores condiciones económicas, ya que esto repercutirá directamente en la prestación de un mejor servicio de educación superior y en la cobertura del mismo.

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