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Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos de varios apartes de un acto referente al deber del contribuyente de incorporar como renta líquida gravable la deducción por la inversión en activos fijos reales productivos

Escrito por  Abr 14, 2023

Advirtió el Despacho, que después de realizar el análisis de las normas demandadas (los numerales 3º y 5º del Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, proferido por el Ministerio de Hacienda) y su confrontación con la norma superior presuntamente violada, se observó que no es

procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, toda vez que no se evidenció la vulneración alegada por la parte demandante.

“Los apartes impugnados en la norma reglamentaria aluden directamente al deber del contribuyente de incorporar como renta líquida gravable la deducción por la inversión en activos fijos reales productivos adquiridos cuando se presentan los siguientes eventos: (I) se deje de utilizar el activo; (II) lo enajenen; (III) anulen, resuelvan o rescindan el contrato de compraventa suscrito para la adquisición de los activos fijos reales productivos; o (IV) no materialicen la opción irrevocable de compra prevista en el contrato de leasing financiero por cualquier circunstancia”.

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Abril 2023 00:37