procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, toda vez que no se evidenció la vulneración alegada por la parte demandante.
“Los apartes impugnados en la norma reglamentaria aluden directamente al deber del contribuyente de incorporar como renta líquida gravable la deducción por la inversión en activos fijos reales productivos adquiridos cuando se presentan los siguientes eventos: (I) se deje de utilizar el activo; (II) lo enajenen; (III) anulen, resuelvan o rescindan el contrato de compraventa suscrito para la adquisición de los activos fijos reales productivos; o (IV) no materialicen la opción irrevocable de compra prevista en el contrato de leasing financiero por cualquier circunstancia”.