De acuerdo con la providencia, la ANLA no vulneró los derechos fundamentales invocados por los accionantes, puesto que en contra del oficio 2022292914-2-000 del 27 de diciembre de 2022 no procedían los recursos de reposición y apelación, motivo por el que negó las
La Sala explicó que la sociedad demandante en calidad de asociada u operadora del contrato tenía la potestad para auto consumir el crudo en la etapa de producción, y también se encargaba de transportarlo hasta los puntos de entrega o de medición, lugar en el cual se
Advirtió la Sala que el Consejo de Estado, mediante sentencia de 27 de octubre 2011, declaró la nulidad de la Resolución 1116 del 22 de abril de 2004, a través de la cual el Ministerio de la Protección Social había dispuesto la ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo
La Sala analizó el procedimiento de determinación de los tributos territoriales y la devolución de pagos de lo no debido y en exceso. El objeto de la pretensión es la nulidad de los actos que negaron la solicitud de devolución de las sumas pagadas indebidamente por concepto de
En el caso en estudio, el contralor general de Medellín es un funcionario del orden territorial, que fue elegido por el Concejo de Medellín, en cumplimiento del artículo 272 de la Constitución. Además, no tiene superior jerárquico ni funcional y no forma parte de sector
Las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con el fin de que la sociedad OCEPAYS “agenciara” los recursos del impuesto predial en el ente territorial; la contratista demanda a su contratante para que se liquide judicialmente el contrato y se le reconozca el
La Sala precisó que de acuerdo con el artículo 87-1 del ET, “la procedencia de la deducción de los «gastos originados en la relación laboral» se encuentra supeditada, a que se corrobore que estos formaron «parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales»,
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala explicó que “según nuestro ordenamiento, la transacción es a la vez un contrato (artículo 2469 CC) y un modo de extinguir obligaciones (artículo 1625 CC). En tanto el acuerdo busca precaver un litigio en el cual las partes puedan poner fin total o parcialmente a la incertidumbre en la relación negocial, sin que se considere que hay una transacción cuando se renuncia a un derecho que no se disputa. Por ello, para que exista una transacción se requiere: (I) que haya un derecho dudoso o una relación jurídica incierta; (II) que las partes tengan la voluntad de modificar esa relación incierta, por una cierta y firme y (III) que las partes hagan concesiones recíprocas. Además, la transacción produce efectos de cosa juzgada en última instancia (artículo 2483 CC). Si las partes, con capacidad dispositiva, no resuelven todas las incertidumbres, los asuntos que subsistan, habilitan acudir a la justicia. La transacción es, pues, una convención que en ocasiones puede no eliminar todos los asuntos en controversia”.
La Sala explicó que de acuerdo con el artículo 647 del ET, la sanción por inexactitud procede, entre otros, cuando se derive un menor impuesto a pagar en las declaraciones tributarias con ocasión de la omisión de ingresos o la inclusión de costos inexactos o inexistentes. Así mismo, no se configura inexactitud sancionable, si el menor valor a pagar en las declaraciones es el resultado de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. En el caso concreto la actora no controvirtió en esta instancia las glosas que dan origen a la diferencia en el impuesto, que consecuentemente generó la aplicación de la sanción por inexactitud
La Sala reiteró que el artículo 814 del Estatuto Tributario establece que se podrán otorgar facilidades para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado, siempre que el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la DIAN, para lo cual se podrá disponer de bienes para su embargo y secuestro, entre otros. Así, la facilidad de pago tiene vigencia hasta que la Administración de impuestos deje sin efectos el plazo concedido, para lo cual debe declarar el incumplimiento.