mandato que debe compaginarse con lo prescrito, en torno al momento en el cual se debe llevar a cabo dicha retención, en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988, bajo el cual corresponde hacerlo «en el momento del respectivo pago». Así, prescribe el ordenamiento que la deducibilidad de los pagos originados en una relación laboral pende de que se practique la retención en la fuente procedente sobre el monto en el momento en que se le paga al perceptor del ingreso, con lo cual, la falta absoluta de retención en la fuente sobre montos originados en la relación laboral conlleva la imposibilidad de deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta el monto reconocido o pagado”.
De otra parte, en lo que respecta a la deducción de lo pagado por concepto de pensión extralegal a uno de sus exempleados, la demandante planteó como cargo de apelación que el gasto sí era deducible porque guardaba relación de causalidad con su actividad generadora de renta. Sin embargo, la Sala constata que el fundamento de los actos acusados para rechazar la deducción nunca consistió en negar la relación de causalidad a la que alude la apelación, dado que se ciñó a estimar que la erogación incumplía, por falta de prueba, con la exigencia de necesidad del gasto que consagra el artículo 107 del ET (f. 453 caa3).