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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el otorgamiento de facilidad de pago y la suspensión del procedimiento de cobro coactivo

Escrito por  Jun 15, 2023

La Sala reiteró que el artículo 814 del Estatuto Tributario establece que se podrán otorgar facilidades para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado, siempre que el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la DIAN, para lo cual se podrá disponer de bienes para su embargo y secuestro, entre otros. Así, la facilidad de pago tiene vigencia hasta que la Administración de impuestos deje sin efectos el plazo concedido, para lo cual debe declarar el incumplimiento.

Por su parte, La autoridad tributaria profirió la Resolución Nro. 015200 del 21 de diciembre de 2018, que declaró sin vigencia el plazo concedido en la facilidad de pago y, en consecuencia, ordenó continuar con el cobro coactivo y hacer efectiva la garantía. La Sala negó demanda de nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN declaró sin vigencia el plazo concedido en la facilidad de pago otorgada.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 19:31