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Consejo de Estado declaró la firmeza de la liquidación privada de corrección del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre del año 2012, presentado por Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia

Escrito por  Jun 21, 2023

La Sala explicó que la sociedad demandante en calidad de asociada u operadora del contrato tenía la potestad para auto consumir el crudo en la etapa de producción, y también se encargaba de transportarlo hasta los puntos de entrega o de medición, lugar en el cual se

cuantificaba y se repartía a las partes del contrato en los porcentajes allí acordados, una vez se deducían las regalías. En la liquidación oficial demanda, la administración tuvo como fundamento el consolidado de la información contenida en los Formatos 4 del Ministerio de Minas y Energía, de los que concluyó que en los meses de marzo y abril la accionante efectuó el retiro de 139.366 barriles de petróleo, (…) Conforme con dicha información determinó un impuesto generado a la tarifa del 16% de $4.580.909.205.

El Despacho concluyó que “de conformidad con la sentencia que se citó previamente, dicho retiro no configuró el hecho generador del impuesto sobre las ventas en la medida en que se utilizó en la misma actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, y que en todo caso, de haberse causado ese IVA, hubiese dado lugar a un nuevo impuesto descontable. En ese orden de ideas, el cargo de apelación se niega y dado que se desvirtuó la supuesta configuración de un hecho gravado con IVA la Sala se abstendrá de estudiar los cuestionamientos planteados por la DIAN respecto de la idoneidad del perito y la conducencia, pertinencia y utilidad del dictamen pericial que allegó la compañía actora, pues las conclusiones a las que este haya arribado resultan irrelevantes debido a que ya se estableció que el hecho generador no se configuró”.

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