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Consejo de Estado confirmó decisión de ordenar la devolución a ECOPETROL S.A. de los pagos que efectuó por concepto de la Estampilla: “Universidad de Cartagena Siempre a la Altura de los Tiempos”, durante los años 1997 a 2004

Escrito por  Jun 20, 2023

La Sala analizó el procedimiento de determinación de los tributos territoriales y la devolución de pagos de lo no debido y en exceso. El objeto de la pretensión es la nulidad de los actos que negaron la solicitud de devolución de las sumas pagadas indebidamente por concepto de

estampilla. Para la procedencia del cobro de ésta es necesaria la intervención del funcionario departamental, distrital o municipal en los actos, documentos y contratos, para que se configure el hecho generador.

El Despacho destaca que de conformidad con el Decreto 062 de 1970, Ecopetrol era una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, calidad que fue reiterada en el Decreto 1209 de 1994. Posteriormente, con la Ley 790 de 2002, quedó organizada como sociedad pública por acciones y continuó su vinculación con el mismo ministerio y con la Ley 1118 de 2006, se estableció como una sociedad de economía mixta de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

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