concluyó que el hecho generador de la plusvalía consiste en una acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, que debe estar contenida o autorizada en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, y que genere la destinación del inmueble a un uso más rentable, o incremente el aprovechamiento del suelo.
También precisó que la participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, adopte el tributo en su ordenamiento local; por tanto, se deberá analizar la acción urbanística que genere un mayor aprovechamiento, en vigencia del acuerdo que adopte la participación en plusvalía.” En la sentencia de unificación se discutió si los decretos distritales 075 de 2003 y 059 de 2007 constituían una misma acción urbanística, o si podían entenderse por separado, y en ese caso, en cuál de ellas se constituyó el hecho generador de plusvalía. El Consejo de Estado concluyó que estas normas no constituían una única actuación urbanística, por lo que la comparación debió hacerse entre la norma que fijaba los nuevos parámetros de edificabilidad de la zona de ubicación de los predios (Decreto 075 de 2003), y la norma anterior (Acuerdo 6 de 1990)”.