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Análisis del Consejo de Estado sobre la procedencia de la sanción por inexactitud

Escrito por  Jun 15, 2023

La Sala explicó que de acuerdo con el artículo 647 del ET, la sanción por inexactitud procede, entre otros, cuando se derive un menor impuesto a pagar en las declaraciones tributarias con ocasión de la omisión de ingresos o la inclusión de costos inexactos o inexistentes. Así mismo, no se configura inexactitud sancionable, si el menor valor a pagar en las declaraciones es el resultado de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. En el caso concreto la actora no controvirtió en esta instancia las glosas que dan origen a la diferencia en el impuesto, que consecuentemente generó la aplicación de la sanción por inexactitud

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 19:34