La Sala explicó que de acuerdo con el artículo 647 del ET, la sanción por inexactitud procede, entre otros, cuando se derive un menor impuesto a pagar en las declaraciones tributarias con ocasión de la omisión de ingresos o la inclusión de costos inexactos o inexistentes. Así mismo, no se configura inexactitud sancionable, si el menor valor a pagar en las declaraciones es el resultado de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. En el caso concreto la actora no controvirtió en esta instancia las glosas que dan origen a la diferencia en el impuesto, que consecuentemente generó la aplicación de la sanción por inexactitud