La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Para la Sala, las medidas adoptadas mediante el decreto no están directa ni específicamente encaminadas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia, o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Reafirmó que la enajenación de empresas estatales o de la participación accionaria del estado, requiere de un debate democrático, el cual solo puede concretarse en el congreso de la república, a través de una ley ordinaria.
La Corte Constitucional declara exequible de manera condicionada Decreto Legislativo 806 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala Plena también concluyó que las medidas son idóneas y necesarias para: garantizar la prestación del servicio público de administración de justicia; proteger la salud de los servidores y usuarios de este servicio; agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.
La Corte constitucional declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 801 del 4 de junio de 2020, “Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” mediante el cual se dispuso la creación de un auxilio económico a la población cesante que haya perdido su empleo a partir del 12 de marzo del año en cita, correspondiente a un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses.
La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos que se había ordenado por auto 281 de 06 de agosto de 2020 y declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 768 de 30 de mayo de 2020 en relación con las medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura.
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 660 de 2020 del 13 de mayo de 2020 "Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
La Corte Constitucional declara constitucional la Ley del Plan Nacional de Desarrollo por el cargo de violación del principio de publicidad. no encontró que se desconociera la unidad de materia en cuanto a los recursos del FONTIC para la superintendencia de industria y comercio, el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura,
La decisión adoptada es: exequible el Decreto Legislativo 551 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo el artículo 1º que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo, la cervecera interpuso la acción jurídica”.
El Consejo de Estado decide adecuar el trámite del medio de control de nulidad presentado por la Nación - Ministerio de Transporte, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo relacionado con la capacidad transportadora otorgada a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en la modalidad de transporte mixto,
La SIC, mediante la Resolución núm. 13820 de 25 de junio de 2004, abrió investigación contra REDEBAN y CREDIBANCO y sus representantes legales, por la realización de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en cuanto establecieron las mismas comisiones máximas de tarjetas crédito y débito, para las distintas actividades comerciales.