El Consejo de Estado requiere al director de la CDMB para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, Bambú y Espumas Bajas al que la entidad hizo alusión en los informes
técnicos de 8 de febrero de 2011, sobre las consecuencias del invierno en la Vereda Espumas Bajas y en La Ceiba; 13 de octubre de 2011, sobre la situación ambiental de las Quebradas Silgará y Samacá y 8 de junio de 2012, sobre la situación ambiental de la zona afectada con la ola invernal, que obran a folios 78 a 80, 98 a 108, 353 a 359 y 391 a 400 del expediente.
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