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Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.

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Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

En la providencia, la Corte Declara exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 575 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura. Y Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9 y 10 del Decreto (relativas al precio de las mejoras en predios baldíos y a la inclusión de una conducta que atenta contra la libre competencia, respectivamente).

El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020, “Mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 576 de 2020”, expedida por el presidente de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, de la Resolución 160 de 27 de abril de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), para su control inmediato de legalidad en relación con la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la entidad.

El Consejo de Estado declara que la RESOLUCIÓN N°. 735 DE 8 DE MAYO DE 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID 19 en la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos,

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda de declarar la nulidad o invalidez del acto de inscripción de la lista de 19 candidatos, ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del Concejo Municipal de Popayán realizadas el día 27 de octubre de 2019 por la supuesta postulación de una candidata inhabilitada.

El Consejo de Estado decreta la acumulación de los procesos de nulidad electoral, relacionados con la elección de los representantes principales de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) para el período 2020-2023.

Para la Sala, el signo “CUBA LIBRE” no cuenta con elementos adicionales que le otorguen distintividad, le permitan diferenciarse en el mercado y lo identifiquen con un origen empresarial determinado por lo que no cumple con las condiciones para ser registrado como marca. La corporación considera que el signo mixto CUBA LIBRE solicitado por la parte demandante,

El Consejo de estado no avoca conocimiento del medio de control inmediato de legalidad sobre la Circular Externa CIR2020-74-DMI-1000 del 4 de julio de 2020, proferida por la ministra del interior, cuyo asunto se refiere a unas medidas sanitarias y de orden público para el Municipio de Ciénaga, Magdalena.