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El objetivo es que el FNG respalde con los recursos destinados a su fortalecimiento patrimonial, su participación como fiador o garante de operaciones activas de las instituciones financieras u otras instituciones que realicen operaciones de crédito con personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por la pandemia.

La Corte consideró que la finalidad de la norma es brindar un apoyo económico para el pago de los salarios de los trabajadores de las notarías de todo el país con el fin de garantizar la estabilidad laboral; y el Gobierno demostró la existencia de disponibilidad presupuestal para el efecto.

Para la Corte, el intervenir en los contratos de arrendamiento comercial, para establecer en favor de una de las partes- el arrendatario- la posibilidad de terminar unilateralmente dichos contratos, así sea de manera excepcional, transitoria y condicionada, no resulta necesaria,

La Corte concluye, en la declaración de exequibilidad del Decreto Legislativo 796 de 220, que la norma tiene dos objetivos definidos: (1) otorgar determinados alivios financieros para los pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por los efectos socioeconómicos de la pandemia por el COVID-19; y (2) flexibilizar las reglas de contratación estatal,

La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.

El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.

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El Consejo de Estado suspende el proceso iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la sociedad Cerro Matoso S.A presentado por Municipio de Montelibano (Córdoba) por no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda a una de las entidades accionadas y existir dos fechas diferentes para la misma actuación procesal.

Para la Sala existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos que forman parte del archivo motivo de acumulación, se trata de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, por las cuales se reanudaron suspensión de términos en los procesos disciplinarios.

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El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,