La Corte Constitucional declara constitucional la Ley del Plan Nacional de Desarrollo por el cargo de violación del principio de publicidad. no encontró que se desconociera la unidad de materia en cuanto a los recursos del FONTIC para la superintendencia de industria y comercio, el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura,
la expansión de las telecomunicaciones y las contraprestaciones a cargo de los operadores postales. no obstante, encontró inexequible la derogatoria del equipo conjunto de auditoría para evaluar los beneficios tributarios por vulneración de la unidad de materia
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