El Consejo de Estado analiza las reglas para la interpretación de los contratos estatales y precisa que esta comprende tres etapas: interpretación en sentido estricto, calificación e integración. Señala que, conforme a los artículos 1618 a 1624 del Código Civil, debe establecerse la intención común de las partes a partir del texto, el contexto y sus conductas, sin limitarse a un análisis literal. Además, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 exige orientar la interpretación por los fines y principios de la contratación pública, la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos. El pronunciamiento surgió de la controversia entre Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. y el Municipio de Santiago de Cali por la explotación publicitaria de las estaciones del sistema MIO. La empresa alegaba que un otrosí a su contrato de concesión le reconocía ese derecho; sin embargo, la Sala concluyó que el acuerdo se limitó al mobiliario urbano exterior y no extendió la explotación a las estaciones del sistema.