Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La Sala concedió la tutela interpuesta por Colombia Industrial y Automotriz S.A.S. tras detectar irregularidades en la admisión de un recurso de apelación dentro de un proceso por infracción de derechos de propiedad industrial promovido por Simoniz S.A. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá había inadmitido injustificadamente el recurso, vulnerando el debido proceso. La Corte anuló esas decisiones y ordenó resolver nuevamente conforme al marco legal vigente.

El caso analiza la retransmisión no autorizada de canales de televisión por suscripción como FOX y DIRECTV por ASOMAR TV, una asociación comunitaria sin ánimo de lucro. Se debate si la ausencia de título habilitante impide ejercer derechos conexos, y si las excepciones de la Decisión Andina No. 351, que permiten difusión con fines informativos y comunitarios, aplican. La Corte confirmó que la falta de autorización no siempre implica ilicitud, abriendo discusión sobre límites legales y buena fe.

La Sala ordenó a la DNDA entregar el expediente sobre la reclamación de Sayco contra “Zócalo Café Bar” porque se vulneró el derecho fundamental de petición del solicitante. A pesar de que la demanda no fue admitida, el accionante tenía derecho a obtener copia del proceso para ejercer su defensa, y la autoridad debió responder de fondo a la solicitud.

Una ex empleada de Aerorepública demandó a la aerolínea por el uso no autorizado de su imagen en materiales publicados tras finalizar su contrato. El tribunal le reconoció indemnización por daño moral. Sin embargo, la Corte Suprema indicó que, conforme a la Ley de Derechos de Autor y el Código de Procedimiento Civil, esta controversia no es susceptible de recurso de casación, por lo que negó dicho recurso y ratificó la condena.

El conflicto se originó por la supuesta responsabilidad de Distribuidora Arauca Limac S.A.S. en la venta conjunta de productos con las marcas BIOIL y BRIO, presuntamente generando confusión marcaria. La Sala afirmó que el litigio no versaba sobre violación de derechos de propiedad industrial, por lo que no aplicaba la Decisión Andina 486. Tras analizar pruebas, concluyó que no hubo daño probado ni contradicción en el laudo arbitral, y confirmó la decisión de negar la anulación del mismo.

La Corte negó la tutela porque, aunque se reconoció la autoría del software por parte del demandante, este no tenía legitimación para reclamar los derechos patrimoniales. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y la cláusula contractual, los derechos patrimoniales se transmitieron a la universidad mediante el contrato laboral, que legitima dicha cesión. Además, no se discutió la titularidad moral, y la exigencia de escritura pública no era aplicable retroactivamente. Así, la transferencia de derechos fue válida y legal.

El debate central fue la notificación al demandante por conducta concluyente por parte de la SIC, al considerar que él y sus empresas infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Color 1” y ordenó sanciones, incluyendo la suspensión de fabricación y comercialización de productos con dicha marca o similares. La Corte Suprema revisó si la notificación respetó el debido proceso y concluyó que la notificación fue válida mediante conducta concluyente, por lo que rechazó la acción de tutela presentada por el demandante.

La Sala examinó una disputa sobre la obra "Vademécum del Cultivo de Papa" y su versión derivada, la "Guía para el Cultivo de Papa". El litigio giró en torno a la interpretación del contrato editorial y derechos de autor, especialmente sobre la autorización para publicar ediciones y versiones. La Corte corrigió la errónea interpretación restrictiva del contrato, aclarando que los derechos sobre la obra derivada requieren autorización. 

La Corte Constitucional declaró constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales. Se declaró constitucional la mayoría de los artículos, con excepciones: algunas expresiones del artículo 5 fueron declaradas inconstitucionales y se condicionó la constitucionalidad de partes de los artículos 2°, 3°, 5° y 7°, salvaguardando principios como el debido proceso, la carga de la prueba y la veracidad en la información. 

La Corte Suprema confirmó la sentencia en el juicio especial de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica promovido por el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra Miraflores Uno S.A.S. por varias razones fundamentales. En primer lugar, la Corte evaluó que se habían seguido adecuadamente los procedimientos legales y que la decisión del tribunal a quo se alineaba con la normativa aplicable a la imposición de servidumbres en casos de infraestructura eléctrica. La servidumbre de conducción de energía eléctrica es un derecho reconocido que permite la instalación de infraestructura esencial para el suministro de electricidad, que es de interés público.