En su tesis, la Corporación indica que cuando la SIC impartió al actor la instrucción de suministrar la información, lo hizo en ejercicio de sus funciones legales y en desarrollo del proceso de verificar del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los cuales se aceptaron las garantías ofrecidas por REDEBAN y CREDIBANCO y coadyuvadas por los bancos asociados; de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y teniendo en cuenta que la información requerida era necesaria para poder realizar análisis dinámicos e integrales del mercado y del comportamiento de los bancos y las redes.