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El documento presenta la primera edición del Listado de Denominaciones de Origen de la Comunidad Andina, elaborado por la Secretaría General de la CAN, con el objetivo de proteger la propiedad intelectual de los países andinos. Este listado incluye 52 productos originarios de la subregión, destacando ejemplos como el Singani de Bolivia, el Café de Colombia, el Cacao Arriba de Ecuador y el Pisco de Perú. La denominación de origen es una figura clave en la propiedad intelectual, ya que asegura que la calidad y reputación de los productos estén vinculadas a su lugar de origen. La publicación se enmarca en los esfuerzos de los países miembros para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, y se basa en el marco jurídico establecido por la Decisión 486. El listado también resalta la importancia de estas denominaciones para el comercio y la producción, beneficiando a micro y pequeños productores, así como a grandes industrias. En el siguiente enlace puede descargarse el listado completo.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) aplaudió la decisión de la Comisión Europea de otorgar una prórroga de 12 meses para la implementación del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR). Esta medida es crucial para evitar un impacto negativo en las exportaciones de productos agrícolas andinos, especialmente café, cacao y palma aceitera, que son fundamentales para los pequeños productores agropecuarios de la región.

El Tribunal de Justicia Andino emitió dos sentencias definitivas que sancionaron a dos grupos empresariales por prácticas anticompetitivas en el mercado de papeles suaves en Ecuador. Estas decisiones confirmaron la competencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina para investigar infracciones a la libre competencia, destacando el efecto transfronterizo de las conductas anticompetitivas que se originaron en Colombia. Este proceso representó un hito en la historia de la Comunidad Andina, ya que fortaleció la protección de los derechos de los consumidores en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, promoviendo así la defensa de la libre competencia en la región.

Gaceta 5550.pdf (comunidadandina.org) / Gaceta 5549.pdf (comunidadandina.org)

Así lo anunció un reciente comunicado de la CAN donde se precisó que el objetivo es fortalecer los procesos de integración para la internacionalización de las economías de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y atender las necesidades de la ciudadanía, el crecimiento económico y social y el desarrollo sostenible de la región, en virtud de lo cual Colombia ejercerá la Presidencia “Pro Tempore” de este organismo, hasta el 2025. Los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández y de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia, recibieron de manos del gobierno boliviano el liderazgo de este organismo regional. Para este año, Colombia se ha trazado una hoja de ruta con 8 apuestas, de las cuales la mitad atienden el frente del comercio exterior. “Una de las iniciativas le apunta a impulsar la Agenda Digital Andina (ADA) para alcanzar la transformación digital regional, acelerar las capacidades de digitalización de la producción de los cuatro países y la innovación tecnológica”- agrega el comunicado oficial.

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De un lado, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. A su vez, esta Autoridad Judicial indica que en aplicación del “principio de paralelismo” de los derechos conexos con el derecho de autor, previsto en la convención de Roma, es posible aplicar en los derechos conexos la excepción prevista en la decisión Andina 351, de modo que es lícito que una persona grave un espectáculo en vivo, un concierto de música, por ejemplo, incluso en contra de la voluntad de los artistas ejecutantes o del organizador del espectáculo, si es que dicha grabación se realiza con el único propósito de obtener un medio probatorio que busca acreditar la existencia de una infracción a los derechos de autor o derechos conexos. La Alta Corte cita un ejemplo: si se considera que el artista- intérprete no cuenta con autorización del autor de la obra que está interpretando, procede la grabación de la interpretación musical para ser aportada como medio probatorio en un procedimiento administrativo o un proceso judicial.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue consultado sobre el caso controvertido consistente en que si el municipio de Envigado infringió o no los derechos del señor Guillermo León Eusse Atehortúa como titular de la marca “Vivir mejor un compromiso con Envigado”. El alto Tribunal señaló que son cuatro los requisitos para que el uso de una marca pueda usarse sin autorización y que no configure infracción al derecho del titular: (I) El uso debe de hacerse de buena fe; (II) No debe corresponder a un uso a título de marca: (III) Se debe limitar al propósito de información al público y; (IV) No debe inducir a confusión sobre el origen empresarial del producto o servicio.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá consultó al TJ de la Comunidad Andina acerca de un presunto acto de comunicación pública no autorizada por parte de un establecimiento hotelero de obras musicales y fonogramas, cuyo recaudo de regalías fue delegado a la organización Sayco Acinpro. El tema central objeto de interpretación por parte de la Comunidad Andina, fue la capacidad que tienen las sociedades de gestión colectiva de delegar la representación judicial y extrajudicial de sus afiliados a un tercero para la defensa de sus derechos. La Sala destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la decisión Andina 351, “las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de pronunciamientos administrativos y judiciales y en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras”. La Alta Corte reiteró que la normativa comunitaria “no prohíbe a las sociedades de gestión colectiva la delegación de una o más de las funciones que le han sido confiadas, en tanto sea para garantizar de mejor manera el ejercicio y defensa de los derechos confiados a su administración, sino que las faculta a desempeñar sus funciones de conformidad con los estatutos y los contratos que éstas celebren”. 

Los Ministros de Culturas de los Estados Miembros de la Comunidad Andina (CAN), reunidos en la ciudad de Sucre, Bolivia, el 9 de agosto de 2024, en ocasión de la celebración de la VI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas (CAMC), manifestaron la importancia de establecer nuevos enfoques “para la integración de la cultura en y a través de la educación formal, no formal e informal para garantizar un aprendizaje de calidad, la expansión de oportunidades de empleo, incluyendo aquellas en el sector cultural, en conjunto con la transformación digital que identifique, prevea y mitigue los riesgos, principalmente de la inteligencia artificial”.

A través de este acto, quedó establecido que, durante el periodo de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 23 de diciembre de 2024 y el viernes 10 de enero de 2025, quedan suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN. Se indican fechas de los días hábiles del año 2024, con excepción de los sábados y domingos.

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Esta interpretación prejudicial de la Comunidad Andina surge en virtud de una consulta elevada por la Sección Primera del Consejo de Estado, para determinar si la SIC erró o no al conceder el registro como marca de la expresión “zoo” a la sociedad laboratorios Zoo SAS, sin considerar que se trataba de una expresión que no podía configurarse como marca. La Sala destaca que las marcas evocativas no se refieren de manera directa a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues, es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel, a través de un proceso deductivo. La CAN precisa que “cuanto mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que se prende registrar, podrá ser considerado como un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendrá que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo”.

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