En el presente proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó una consulta sobre la presunta infracción de derechos de autor relacionada con la grabación y comunicación pública de una clase en vivo dictada por NSDIS Animation Software S.A. Esta empresa alegó que varios estudiantes grabaron y reprodujeron las clases sin su autorización, incurriendo en una infracción de los derechos patrimoniales del autor. La decisión del Tribunal se centra en la interpretación del literal b) del artículo 4 de la Decisión 351, que protege obras como conferencias, alocuciones y sermones. Se estableció que estas obras son consideradas objeto de protección del derecho de autor, ya que son exposiciones orales que pueden reproducirse o divulgarse.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó el tema de las excepciones al derecho de autor en el contexto digital, específicamente en relación con los literales a) y f) del artículo 22 de la Decisión 351. La excepción del literal a) se refiere a la cita de obras, donde se determina que, en entornos digitales como redes sociales y páginas web, se debe identificar al autor y el espacio donde su obra fue publicada. Esto implica que no es suficiente con nombrar a un autor de forma genérica, sino que debe incluirse su identidad digital en su cuenta oficial.
La Interpretación Prejudicial 236-IP-, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, responde a una solicitud de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colombia. Esta solicitud se formula en el contexto de un expediente interno sobre la cancelación de la inscripción mercantil de un negocio y la indemnización por daños debido a infracción a derechos de propiedad industrial. La interpretación se centra en los literales a) y f) del artículo 241 de la Decisión 486, que regula las medidas que la autoridad nacional competente puede adoptar contra las infracciones de propiedad industrial. Estas medidas incluyen el cese de actos infractores y la adopción de acciones para evitar la continuación de estas infracciones, como la destrucción de productos involucrados o el cierre del establecimiento infractor.
La Comunidad Andina estableció el calendario de días hábiles en la Secretaría General para el año 2025. Se consideran días hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y ciertos feriados, como el Año Nuevo y la Fiesta Patria de Perú, entre otros. Se especifica que el periodo de descanso colectivo será del 22 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026, durante el cual se suspenderán todos los plazos y trámites. Asimismo, se fija el horario de atención al público de 8:30 a 16:30, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, y se aclara que las comunicaciones digitales presentadas fuera de este horario se considerarán recibidas el primer día hábil siguiente.
El 5 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) firmaron un memorando de entendimiento durante el IP Key LA Summit en Brasil. A través de la resolución 2467, contenida en la Gaceta 5611-2025, la Secretaría General de la CAN delegó al señor Franklin Molina Ortiz, Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, para firmar este Memorando de Entendimiento. El Acuerdo tiene como objetivo continuar fortaleciendo el sistema de propiedad intelectual (PI) en los países andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Desde 2017, el trabajo conjunto en el marco del Proyecto IPKey Latin America ha permitido elaborar documentos clave como el Compendio de Resoluciones Andinas en materia de Marcas, el Manual para el Examen de Diseños Industriales y un Estudio de Viabilidad para establecer una Marca Comunitaria. El nuevo convenio busca consolidar estas iniciativas y ampliar la capacidad de los países miembros en la promoción, protección y generación de bienes intelectuales. Así, se fomentará el uso de herramientas de PI entre ciudadanos, asociaciones y empresas, abarcando aspectos como denominaciones de origen, marcas colectivas y conocimientos tradicionales. Este apoyo renovado de la Unión Europea es esencial para aumentar la observancia y protección de la propiedad intelectual en la región andina.
A través de un reciente Dictamen, La Comunidad Andina respaldó a Ericsson en su reclamo contra Colombia debido a la revocación incorrecta de medidas cautelares que protegían su patente de tecnología de monitoreo en redes inalámbricas, esencial para el funcionamiento de dispositivos en sistemas como el 5G. Ericsson, titular de la patente, argumentó que la conducta de Colombia infringió normativas comunitarias al no aplicar adecuadamente las disposiciones de la Decisión 486 sobre propiedad industrial. Lenovo, acusada de utilizar esta tecnología sin autorización, fue designada como infractora en el proceso. El dictamen de la Comunidad Andina determinó que la revocación de las medidas cautelares por parte de Colombia perjudica directamente los derechos de Ericsson, impidiendo la tutela efectiva de su patente. La decisión de respaldar a Ericsson busca garantizar la protección de la propiedad intelectual en la región, reafirmando la importancia de adherirse a las normas andinas en lugar de implementar legislaciones nacionales que puedan comprometer estos derechos. Así, la Comunidad Andina enfatiza la necesidad de un marco jurídico que proteja a los titulares de derechos de propiedad industrial de manera efectiva y oportuna.
La Decisión N° 939 de la Comunidad Andina aprobó el proyecto de la Iniciativa Comunitaria para la organización e implementación del Encuentro Empresarial Andino 2025, que se llevará a cabo en Colombia. Este evento está programado para septiembre de 2025. La ciudad sede del Encuentro Empresarial Andino aún está pendiente de determinar. Su objetivo principal es incrementar el comercio intra-regional de la oferta exportable andina. Los organizadores del evento son ProColombia, en coordinación con el Comité Andino de Autoridades en Promoción de Exportaciones (CAAPE), y cuenta con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Se espera la participación de al menos 100 MiPymes exportadoras y 50 compradores, priorizando aquellos de Suramérica y el Caribe. El proyecto incluye la identificación de contactos de compradores especializados y el diseño de una estrategia de comunicación para promover el evento y sus beneficios, contribuyendo así al desarrollo económico y la internacionalización de los países miembros.
La Secretaría General de la Comunidad Andina designó nuevos Directores Generales. Alberto Lora Aguancha, de nacionalidad colombiana, asumirá el cargo de Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios a partir del 13 de enero de 2025, por un periodo de tres años. Franklin Molina Ortiz, de nacionalidad boliviana, será el Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, también desde el 13 de enero de 2025, con el mismo periodo de duración. Además, Diego Fernando Caicedo Pinoargote continuará como Director General de Comercio, cargo que ocupa desde 2020, y se le ha prorrogado su mandato hasta el 31 de marzo de 2026. Estas designaciones se realizan conforme a los artículos del Acuerdo de Cartagena y el reglamento de la Secretaría General, buscando fortalecer la cooperación y el desarrollo en la región. Las resoluciones entrarán en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La Comunidad Andina adoptó el Certificado de Origen Digital con el objetivo de facilitar el comercio entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Esta iniciativa permitió que el certificado de origen se emitiera en formatos tanto físicos como digitales, promoviendo así una mayor eficiencia en los procesos comerciales. La implementación del certificado digital se basó en un consenso alcanzado entre las autoridades competentes, quienes definieron los requisitos técnicos y funcionales necesarios para su uso. El Certificado de Origen Digital se diseñó para ser interoperable, lo que significa que podría ser utilizado y reconocido por todos los países miembros, garantizando la validez de los documentos emitidos a través de plataformas de interoperabilidad. Además, se establecieron procedimientos claros para el envío y recepción de estos certificados, asegurando que la información se transmitiera de manera rápida y segura.
Mediante Dictamen N° 006-2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el trámite del reclamo interpuesto por EGEDA-ECUADOR en contra la República del Ecuador, por incumplimiento de los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351, así como el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a propósito de las medidas legislativas adoptadas en relación con el régimen de tarifas de las SGC, acoge parcialmente el reclamo y determina que las medidas legislativas adoptadas a través de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, que reforma el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (COESCCI), representan una limitación al derecho exclusivo de los autores y demás titulares, para fijar las condiciones de explotación de sus obras, recomendando al País Miembro a corregir el incumplimiento o que exprese su posición en relación con el Dictamen, so pena de la acción de incumplimiento.