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China fue incorporada como el séptimo País Observador de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) durante la XXXI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Bogotá. Este estatus permitirá a China participar con voz, pero sin voto, en reuniones no reservadas. China es el principal destino de las exportaciones extracomunitarias andinas (19.3%). Su incorporación fortalece el diálogo político, la cooperación y abre oportunidades para el comercio, innovación y tecnología, proyectando la subregión en Asia-Pacífico.

La Declaración de la LVII Reunión del Consejo Andino reafirma el compromiso con la integración regional, desarrollo sostenible y seguridad en zonas fronterizas. Destaca la lucha contra la delincuencia organizada transnacional mediante un plan de acción integral. Anima a fortalecer la cooperación subregional en contra de la ciberdelincuencia. Reafirma su determinación en la lucha contra la corrupción en todas sus formas, así como en el ámbito de la prevención, por medio del desarrollo de mecanismos que permitan trabajar de manera conjunta y articulada.

Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina (2025-2026) enfocándose en seguridad subregional, inteligencia artificial, y desarrollo sostenible. Priorizará la lucha contra la delincuencia organizada. Al asumir la Presidencia, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, Gabriela Sommerfeld, reconoció el trabajo realizado por Colombia al frente del mecanismo de integración.

El Alto Tribunal establece que la declaratoria de abandono de una solicitud de registro de marca procede cuando el solicitante no atiende el requerimiento de subsanar deficiencias formales en la indicación o reproducción de la marca, conforme a los artículos 138 (literal b) y 139 (literal e) de la Decisión 486. La oficina nacional debe otorgar un plazo de 60 días para realizar adecuaciones; si no se cumplen, la solicitud pierde su prelación. Esta medida busca evitar incoherencias y preservar la regularidad del trámite. 

El dictamen de la Comunidad Andina (CAN) tiene como objetivo principal fortalecer la cooperación y asistencia mutua entre sus Países Miembros, para prevenir, investigar y combatir actividades ilícitas como la minería ilegal y el contrabando. Mediante las Decisiones, se establece el intercambio de información aduanera y la coordinación de operativos conjuntos para proteger el medio ambiente, la salud pública y los recursos naturales. Colombia participa en comités y acciones binacionales, como el Comité Andino sobre Minería Ilegal (CAMI), contribuyendo a la trazabilidad minera, control fronterizo y combate de redes criminales. Así, Colombia está involucrada en la aplicación de estas normas, operativos conjuntos y estrategias integradas para enfrentar ilícitos transfronterizos, compartiendo inteligencia y fortaleciendo regímenes nacionales y regionales contra la minería ilegal y delitos conexos.

La decisión tiene como objetivo aceptar la solicitud de Chile para adherirse al marco regulatorio que facilita la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, promoviendo la integración energética en la región andina. Se crea un grupo ad-hoc integrado por representantes de los países miembros, incluyendo Colombia, para gestionar el proceso de adhesión en un plazo máximo de seis meses. Este esfuerzo busca fortalecer la cooperación y complementariedad energética entre Colombia, Chile y demás países de la Comunidad Andina, impulsando la conectividad y desarrollo sostenible en el sector eléctrico.

En el presente proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó una consulta sobre la presunta infracción de derechos de autor relacionada con la grabación y comunicación pública de una clase en vivo dictada por NSDIS Animation Software S.A. Esta empresa alegó que varios estudiantes grabaron y reprodujeron las clases sin su autorización, incurriendo en una infracción de los derechos patrimoniales del autor. La decisión del Tribunal se centra en la interpretación del literal b) del artículo 4 de la Decisión 351, que protege obras como conferencias, alocuciones y sermones. Se estableció que estas obras son consideradas objeto de protección del derecho de autor, ya que son exposiciones orales que pueden reproducirse o divulgarse.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó el tema de las excepciones al derecho de autor en el contexto digital, específicamente en relación con los literales a) y f) del artículo 22 de la Decisión 351. La excepción del literal a) se refiere a la cita de obras, donde se determina que, en entornos digitales como redes sociales y páginas web, se debe identificar al autor y el espacio donde su obra fue publicada. Esto implica que no es suficiente con nombrar a un autor de forma genérica, sino que debe incluirse su identidad digital en su cuenta oficial.

La Interpretación Prejudicial 236-IP-, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, responde a una solicitud de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colombia. Esta solicitud se formula en el contexto de un expediente interno sobre la cancelación de la inscripción mercantil de un negocio y la indemnización por daños debido a infracción a derechos de propiedad industrial. La interpretación se centra en los literales a) y f) del artículo 241 de la Decisión 486, que regula las medidas que la autoridad nacional competente puede adoptar contra las infracciones de propiedad industrial. Estas medidas incluyen el cese de actos infractores y la adopción de acciones para evitar la continuación de estas infracciones, como la destrucción de productos involucrados o el cierre del establecimiento infractor.

La Comunidad Andina estableció el calendario de días hábiles en la Secretaría General para el año 2025. Se consideran días hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y ciertos feriados, como el Año Nuevo y la Fiesta Patria de Perú, entre otros. Se especifica que el periodo de descanso colectivo será del 22 de diciembre de 2025 al 9 de enero de 2026, durante el cual se suspenderán todos los plazos y trámites. Asimismo, se fija el horario de atención al público de 8:30 a 16:30, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, y se aclara que las comunicaciones digitales presentadas fuera de este horario se considerarán recibidas el primer día hábil siguiente.

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