El Consejo de Estado niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 5° y 7° de la Resolución 077 de 2011 de CORPOCALDAS; la Sala encontró que la Corporación ha cumplido con el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica atribuido a las autoridades públicas y con la
obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución en lo relación con los lineamientos para demarcar la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales de la jurisdicción de Corpocaldas.
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